Futbolistas ON impugna el calendario de Segunda B

FUTBOLISTAS ON IMPUGNA EL CALENDARIO DE SEGUNDA DIVISIÓN B POR NO RESPETAR EL DESCANSO VACACIONAL DE LOS FUTBOLISTAS

Este martes 30 de julio, el sindicato Futbolistas ON ha solicitado a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) como responsable organizativo de la categoría de Segunda División B, un nuevo calendario deportivo que cumpla con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1006/85 de los deportistas profesionales y el convenio colectivo propio de la categoría publicado en el BOE nº 273 el 14 de noviembre de 1989 y que, 28 años después, sigue en vigor.

Según el artículo 10 de dicho convenio, los futbolistas de Segunda División B deben disfrutar de 30 días naturales de descanso de los que al menos 21 deben ser continuados. La especialidad del fútbol hace que dicho periodo deba establecerse obligatoriamente en periodo estival, por lo que para ello deben tenerse en cuenta las fechas de finalización de la temporada anterior y la de inicio de la siguiente, la cual marcará la reincorporación de los jugadores a los equipos para la pretemporada. 

Por tanto, el calendario publicado el pasado 27 de julio vulnera el derecho a vacaciones de los futbolistas de Segunda B, ya que estos acabaron la temporada el 24 de junio y tuvieron que reincorporarse a las plantillas la semana del 9 de julio, con la imposibilidad de reincorporarse a su puesto de trabajo en una fecha posterior, pues las pretemporadas son especialmente importantes para su preparación, proyección profesional e incluso posicionamiento dentro del equipo titular.

Los derechos de los futbolistas son la razón de ser de Futbolistas ON, y su descanso entre temporadas es un factor esencial, más aún con la exigencia de una categoría como es la Segunda División B, de ahí que consideremos que se pone en un evidente riesgo la integridad física y psicológica de los futbolistas.  

Conocedora como es de la existencia de Futbolistas ON desde nuestra creación, la RFEF debe respetar el papel previsto para la representación de los trabajadores en el calendario deportivo y uno de ellos es  que tiene en la fijación del calendario laboral del deportista profesional, el cual les viene dado a los clubes por su participación en la competición, por lo que se debe escuchar al trabajador -o en su defecto a los representantes de estos- para evitar actos lesivos y de difícil reparación contra los intereses de los futbolistas, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores.

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